El pasado día 24 la edición digital del diario gratuito 20 Minutos realizaba una interesante entrevista al abogado sevillano David Bravo, especializado en temas de Propiedad Intelectual. David respondió a varias cuestiones de actualidad acerca del uso de programas P2P, la legislación sobre Propiedad Intelectual existente actualmente en España o las acciones de la SGAE. Fue una forma sencilla de empaparse de información sobre estos temas pues David consigue explicarlos de forma que cualquier ciudadano de a pie pueda entenderlo sin problemas.
Me gustaría destacar de dicha entrevista un par de preguntas cuya respuesta viene bien tener siempre presente. A la pregunta sobre si es legal descargarse contenidos protegidos por copyright para consumo propio y sin ánimo de lucro, David Bravo respondió:
Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de “Ahora la Ley Actúa” y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.
Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que “es compatible con el derecho comunitario (…) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor”.
Estas palabras vienen a refrendar lo que otro abogado especializado en la materia, Carlos Sánchez Almeida, comentaba un par de días antes en la edición digital del diario El Mundo, en su sección “El abogado del navegante”:
Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.
Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial”.
En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.
Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La otra pregunta a destacar de la entrevista a David Bravo hace referencia a algo que ronda en la cabeza de muchos internautas de cara a las próximas Elecciones Generales de Marzo: ¿Qué partido político podría decirse que representa los intereses de los internautas? La respuesta, como os imagináis, es ninguno:
[...]A pesar de que ambos partidos han planteado sus posturas de la forma más demagógica posible dando a entender que sus propuestas buscan el bien de la humanidad, lo cierto es que las propuestas del PSOE son calcadas a las que realiza SGAE y las del PP a las que realiza la industria discográfica. Los primeros están a favor del canon y de una restricción sustancial de la definición de copia privada. O lo que es lo mismo: a favor de pagar para poder hacer poco más que nada.
Los segundos, a tres meses de las elecciones, se han autoproclamados los mayores detractores del canon, con el aplauso de asociaciones de internautas incluido. Sin embargo, no aclaran cuál es su postura respecto a la copia privada ni en qué situación quedará ésta si ganan las elecciones.[...]
Os aconsejo encarecidamente que le echéis un vistazo a la entrevista. Probablemente destierre más de un mito que tuviérais acerca del P2P.